ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DEL CHARANGO
TITULO SEGUNDO REFERIDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo Séptimo: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
Artículo Octavo: Habrá cuatro clases de socios: activos, fundadores, honorarios y cooperadores.
1.- Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
Para ser socio activo se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad. Los menores de edad podrán ser socios activos, siempre que estén avalados por uno de sus padres mediante notificación notarial simple, escrita, asumiendo la responsabilidad de todas los actos y obligaciones que implica esta membrecía.
b) Estar en una o más de las categorías a que se refiere el artículo cuarto de estos Estatutos.
c) Ser presentado al Directorio por un miembro activo de la SCC, que pueda garantizar la idoneidad del nuevo postulante en una o más categorías señaladas en el artículo cuarto de este estatuto. Este procedimiento se efectuará mediante una Solicitud de Ingreso. En casos calificados, el Directorio podrá, por unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que no reuniendo los requisitos señalados en la letra b) ó c) precedente, posea un interés particular o experiencia acreditable, y que no esté contenida en las materias a que se refiere el artículo cuarto ya mencionado
Artículo Noveno: La calidad de socio activo se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Sociedad,
b) Por la aceptación del Directorio, por simple mayoría sus miembros de una Solicitud de Ingreso patrocinada por un socio activo, que garantice la idoneidad del postulante en alguna de las categorías señaladas en el artículo cuarto y en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden:
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Sociedad, depositando regularmente o por anticipado la o las cuotas en una cuenta bipersonal del Banco del Estado en los plazos que el Reglamento estipule. Los socios deberán cancelar la cuota ordinaria fijada por la Asamblea General y la extraordinaria fijada, cuando el caso lo requiera, solicitada por el Directorio a la Asamblea General.
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.
Artículo Décimo Primero: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
d) Participar en todos los eventos programados o patrocinados por la SCC, pudiendo obtener, becas, rebajas, preferencias, o cualquier otro beneficio comparativo de que pudiera ser objeto.
Artículo Décimo Segundo: La calidad de socio activo se pierde:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c) Por falta de cumplimiento en sus obligaciones pecuniarias por más 1 año.
c) Por expulsión decretada en conformidad al Art. 13 letra d).
Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.
Artículo Décimo Tercero : El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito
c) Suspensión:
1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Sociedad, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo 9 letras b) y d).
2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Sociedad, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales :
1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Sociedad durante 12 meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Sociedad. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contado desde la primera suspensión.
La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de 30 días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.
Artículo Décimo Cuarto: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Sociedad, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.